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Ley 11/2012 · Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 11/2012 Art. 34

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Actuación sin autorización.

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera sancionará con multa de hasta 150.000 euros a las personas o entidades que, sin haber obtenido la oportuna autorización y sin haber sido inscritas como cajas de ahorros en el Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi o en el Registro de Cajas Generales de Ahorro Popular, efectúen operaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma propias de dichas cajas, o utilicen denominaciones u otros elementos de identificación propagandísticos o publicitarios que puedan confundirse con la actividad de las cajas de ahorros autorizadas.

2. Si, requeridas las personas o entidades a que hace referencia el apartado anterior para que cesen en la utilización de las denominaciones o en la realización de las actividades, las continuaran utilizando o realizando, serán sancionadas con multa de hasta 300.000 euros, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos.