Ley 11/2012 · Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 11/2012 Art. 38
CAPÍTULO IX
Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.