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Ley 11/2012 · Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 11/2012 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Creación.

Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera:

1. La autorización para la creación de nuevas cajas de ahorros, con la aprobación de sus estatutos y reglamentos, previo cumplimiento de la normativa vigente. A estos efectos, se presentará en el citado departamento la documentación que reglamentariamente se señale.

2. La aprobación de cualquier modificación de los estatutos y de los reglamentos acordada por la Asamblea General, pudiendo ordenar la modificación de los preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente.

3. La autorización de los estatutos de las fundaciones o patronatos que las cajas de ahorros, solas o en asociación con entidades colaboradoras, pudieran constituir para la gestión y administración de la obra social, así como de sus modificaciones.