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Ley 11/2012 · Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 11/2012 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Patronato inicial.

1. En la escritura fundacional se indicarán las personas que constituirán el Patronato inicial de la fundación, y estas, en la misma escritura, nombrarán un administrador o administradora general, que habrá de ser ratificado o ratificada por el primer Consejo de Administración que se constituya.

2. El Patronato de la fundación tendrá atribuidas las funciones propias del Consejo de Administración y aprobará los reglamentos internos de la caja.

3. El Patronato habrá de llevar a cabo el proceso de constitución de la primera Asamblea General en un plazo no superior a seis meses desde la iniciación de la actividad de la caja.

4. En el primer Consejo de Administración de la caja, además de las vocales y los vocales elegidos, figurarán con voz y voto las personas integrantes del Patronato fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera Asamblea General, sin perjuicio de que puedan ser elegidas como vocales.