Ley 11/2012 · Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 11/2012 Art. 79
CAPÍTULO IV
Artículo 79. Atención a la clientela.
Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones que las personas usuarias de servicios financieros puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.