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Ley 12/2012 · Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Ley 12/2012 Art. 51

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Controles de dopaje fuera de competición, realizados en Euskadi a deportistas con licencia por parte de organizaciones internacionales.

1. La realización de estos controles exige que, con carácter previo, se notifique a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Agencia Estatal Antidopaje la propuesta de realización de los mismos y las condiciones materiales de su realización. Sólo podrán llevarse a cabo estos controles si cumplen los requisitos establecidos en esta ley.

2. Las organizaciones deportivas internacionales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración, para que sea ésta última quien realice, materialmente, los controles de dopaje que aquéllas tengan que llevar a cabo en Euskadi.