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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Ley 5/2012 Art. 6

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema.

Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en el Sistema Gallego de Bibliotecas:

a) Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a un servicio bibliotecario público de calidad en las mejores condiciones técnicas posibles.

c) Cumplir, dentro del marco del Mapa de bibliotecas de Galicia y de los acuerdos de colaboración establecidos por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, las normas sobre préstamo interbibliotecario y de integración catalográfica que se aprueben reglamentariamente como mecanismos de mejora de la oferta bibliotecaria en todo el territorio gallego.

d) Facilitarle a la consejería competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios, personas usuarias y aquellos que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de elaboración de estadísticas y de difusión, y de su evaluación en el caso de aquellas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

e) Notificar a la Biblioteca de Galicia la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes del patrimonio bibliográfico de Galicia.

f) Las bibliotecas garantizarán que los recursos técnicos e informativos elaborados por ellas a partir de la publicación de la presente ley, y sus catálogos, estén accesibles en las lenguas oficiales de la Comunidad.