Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 25
CAPÍTULO II
Artículo 25. Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal.
1. Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012, se ajustarán en su cuantía, a lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-11-11