Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 55
Sección II
Artículo 55. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.
El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.