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Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Ley 4/2012 Art. 74

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Deducciones.

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el capítulo primero del título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.