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Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Ley 4/2012 Art. 77

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Ámbito objetivo de aplicación.

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 70 de esta ley.

En particular se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las siguientes:

1.º Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

2.º Las dedicadas a la silvicultura.

3.º La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.

4.º Las explotaciones pesqueras en agua dulce.

5.º Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.