Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 85
CAPÍTULO IV
Artículo 85. Devolución de compensaciones indebidas.
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.