Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 96
CAPÍTULO VI
Artículo 96. Conservación de las facturas.
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un período de cinco años.