Ley 2/2012 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma Extremadura, tanto públicos como privados.
2. Estarán sujetos al impuesto el abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01