Ley 2/2012 Art. 24
CAPÍTULO III
Artículo 24. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-18