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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 27

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) Residuos peligrosos 18 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) Residuos no peligrosos 12 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

c) Residuos inertes 3,5 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

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