Ley 2/2012 Art. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30. Autoliquidación.
Al tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01