Ley 2/2012 Art. 38
CAPÍTULO IV
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-18