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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 43

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Cuota fija.

1. La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.

2. Será de 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

Änderungsgeschichte
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