Ley 2/2012 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.