Ley 2/2012 Art. 51
CAPÍTULO IV
Artículo 51. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
El canon de saneamiento regulado en esta disposición es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.