Ley 2/2012 Art. 61
TÍTULO III
Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
Uno. Se modifica el apartado 6 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«6. Extracción de materiales sueltos y canteras.
Los m3 se medirán sobre vehículo de transporte.
Dos. Se crea un nuevo apartado con el número 18 en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«18. Replanteo de la vía pecuaria:
Hasta el primer kilómetro: 109,30 euros.
A partir del primer kilómetro: 61 euros/ kilómetro, más.»