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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 61

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.

Uno. Se modifica el apartado 6 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«6. Extracción de materiales sueltos y canteras.

Los m3 se medirán sobre vehículo de transporte.

Dos. Se crea un nuevo apartado con el número 18 en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«18. Replanteo de la vía pecuaria:

Hasta el primer kilómetro: 109,30 euros.

A partir del primer kilómetro: 61 euros/ kilómetro, más.»