Ley 7/2012 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
Se modifica el número 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
«2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de protección del patrimonio histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.»