Ley 15/2012 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Planificación de la seguridad.
Las autoridades competentes en materia de seguridad planificarán sus objetivos, estrategias y líneas de actuación atendiendo a los principios expuestos en el artículo 3 de esta ley y a los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que establezca el plan general de seguridad aprobado por el Gobierno Vasco, con el objeto de facilitar su coherencia, homogeneidad e integración.