Ley 15/2012 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Concepto.
A los efectos de este capítulo, se entiende por coordinación el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.