Ley 15/2012 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Medidas de protección de personas o entidades objeto de amenazas o persecución.
1. El Departamento competente en seguridad pública podrá, cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto.
2. A tal fin impartirá las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada.