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Ley 16/2012 · Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

Ley 16/2012 Art. 10

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Ventanilla única.

1. Las administraciones públicas vascas garantizarán que la ciudadanía y las empresas puedan acceder, a través de una ventanilla única y por medios electrónicos, a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como a la realización de los trámites preceptivos para ello.

2. El acceso a la ventanilla única deberá garantizar el uso del euskera y el castellano y, si fuera posible, de otras lenguas de la Unión Europea.

3. Asimismo, las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.