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Ley 16/2012 · Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

Ley 16/2012 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Microcréditos.

1. El Gobierno Vasco establecerá anualmente una cantidad destinada a microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de tres años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por circunstancias familiares o personales no tengan acceso a otro tipo de financiación.

2. Los microcréditos tendrán un tipo de interés subvencionado y su duración en ningún caso podrá superar los cinco años. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta ley.