Real Decreto 1082/2012 Art. 107
CAPÍTULO II
Artículo 107. Fondo general de garantía de inversores.
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.