Real Decreto 1082/2012 Art. 109
CAPÍTULO II
Artículo 109. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.