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Real Decreto 1082/2012 · Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Real Decreto 1082/2012 Art. 117

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 117. Causas de la revocación.

La autorización concedida a una SGIIC se podrá revocar en los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de dicho artículo, será causa de revocación de la autorización de una SGIIC el transcurso de doce meses desde la fecha de notificación de la autorización sin que la SGIIC haya asumido la gestión de ninguna IIC, bien sea la gestión integral o por delegación.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-02-15