Real Decreto 1082/2012 Art. 117
CAPÍTULO III
Artículo 117. Causas de la revocación.
La autorización concedida a una SGIIC se podrá revocar en los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de dicho artículo, será causa de revocación de la autorización de una SGIIC el transcurso de doce meses desde la fecha de notificación de la autorización sin que la SGIIC haya asumido la gestión de ninguna IIC, bien sea la gestión integral o por delegación.
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