Real Decreto 1082/2012 Art. 126
CAPÍTULO I
Artículo 126. Régimen jurídico.
Las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario de las IIC se regirán por lo previsto en este título y el título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y cuando corresponda, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y por el resto de la normativa de la Unión Europea que le sea aplicable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-02-15