Real Decreto 1082/2012 Art. 131
CAPÍTULO II
Artículo 131. Función de registro de otros activos no custodiables.
1. El depositario de una IIC será responsable del registro de todos los instrumentos financieros y demás activos propiedad de la IIC distintos a los definidos en el artículo 129.
2. Para estos activos no custodiables, el depositario comprobará la propiedad de los activos por parte de la IIC y mantendrá un registro actualizado de los activos propiedad de la IIC.
La estimación para determinar si la IIC posee la propiedad de los activos estará basada en la información o los documentos proporcionados por la IIC, y en su caso, en elementos externos de prueba.
Asimismo, el depositario deberá asegurarse de que los terceros le proporcionan certificados u otras pruebas documentales cada vez que se lleve a cabo una compra o venta de valores o exista un evento corporativo y como mínimo, una vez al año.
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- Vigente desde 2015-02-15