Real Decreto 1082/2012 Art. 143
TÍTULO VI
Artículo 143. Asignación de operaciones.
Los procedimientos de control interno de las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán permitir acreditar que las decisiones de inversión a favor de una determinada institución de inversión colectiva, o cliente, se adoptan con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario.
Asimismo, debe disponer de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varias IIC, o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos.
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