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Real Decreto 1082/2012 · Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Real Decreto 1082/2012 Art. 147

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 147. Deber de actuación en interés de las IIC y de sus partícipes o accionistas.

El deber de actuar en interés de las IIC y de los partícipes y accionistas al que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, comprenderá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Las sociedades gestoras o las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad de gestión aplicarán unas políticas y procedimientos encaminados a evitar prácticas de las que quepa razonablemente esperar un efecto negativo para la estabilidad e integridad del mercado.

b) Las sociedades gestoras o las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad de gestión, procurarán el uso para las IIC por ellas gestionadas de unos modelos de fijación de precios y unos sistemas de valoración que, siendo equitativos, correctos y transparentes, les permitan actuar en interés de sus partícipes o accionistas. Dichas entidades deberán poder demostrar que las carteras de las IIC han sido valoradas correctamente.

c) Las sociedades gestoras o las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad de gestión evitarán costes indebidos a cargo de las IIC y de sus partícipes o accionistas.