Real Decreto 1082/2012 Art. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17. Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión.
La duración de la suspensión, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo cuando se trate de una sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.