Real Decreto 1082/2012 Art. 67
Sección 2
Artículo 67. Obligaciones de la IIC subordinada.
1. La IIC subordinada hará un seguimiento efectivo de la actividad de la IIC principal. En el cumplimiento de esa obligación la IIC subordinada podrá basarse en la información y la documentación recibida de la principal o, en su caso, de su sociedad gestora, depositario y auditor, salvo cuando existan razones para dudar de su exactitud.
2. Cuando, en relación con una inversión en las participaciones de la IIC principal, la IIC subordinada, la sociedad de gestión de esta o cualquier otra persona que actúe en nombre de la IIC subordinada o de su sociedad de gestión reciban cualquier comisión o cualquier otro beneficio monetario, estos deberán incorporarse a los activos de la IIC subordinada.