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Orden IET/2013/2013 · Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Orden IET/2013/2013 Art. 13

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Liquidación del servicio.

1. Corresponderá al operador del sistema la liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que se realizará de forma mensual e incorporará, al menos, los siguientes conceptos:

a) La retribución del servicio a los proveedores adjudicatarios de la subasta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

b) En su caso, las obligaciones de pago derivadas del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente orden.

2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobará el correspondiente procedimiento de liquidación.

3. El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será liquidado de acuerdo con lo siguiente:

a) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.

b) El coste variable horario y la energía reducida se liquidarán según el procedimiento de liquidación de desvíos recogido en el procedimiento de operación 14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema”.

4. Los proveedores adjudicatarios de la subasta no podrán ceder, en todo o en parte, ni los derechos ni las obligaciones de pago derivados de la prestación del servicio.

5. El coste imputable a la organización de las subastas al que hace referencia el artículo 4.6, será facturado por el operador del sistema una vez finalizado el procedimiento de subastas para cada periodo de entrega a los proveedores adjudicatarios del mismo.

Änderungsgeschichte
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