Ley 11/2013 · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Ley 11/2013 Art. 116
CAPÍTULO I
Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.