Ley 21/2013 · Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 21/2013 Art. 53
CAPÍTULO II
Artículo 53. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.