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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 7/2013 Art. 20

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Autorización administrativa previa.

Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.

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