Ley 7/2013 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Autorización administrativa previa.
Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01