Ley 7/2013 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.
La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01