Ley 7/2013 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Competencia.
La Consejería competente en materia de energía tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas.