Real Decreto 995/2013 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
Los proveedores adoptarán las acciones descritas en el Plan de Acción de Seguridad Operacional a que hace referencia el artículo 26 para el logro de la política y objetivos de seguridad operacional del Estado establecidos en el Programa, en los términos previstos en dicho Plan.