Real Decreto 1051/2013 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.
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