Orden FOM/2861/2012 Art. 7
Artículo 7. Supuestos de responsabilidad.
1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
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