Orden IET/221/2013 Art. 3
Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del déficit originado por el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico de ingresos para 2012 a partir del 1 de enero de 2013, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.