Real Decreto 114/2013 Art. 3
Artículo 3. Autoridades competentes.
1. La Secretaría General de Pesca queda designada como la autoridad nacional competente en materia de infracciones de pesca marítima en aguas exteriores a los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011.
2. Asimismo, cada comunidad autónoma designará y comunicará a la Secretaría General de Pesca la autoridad competente encargada de realizar las funciones establecidas en las letras a), b) y c) de dicho artículo por las infracciones cometidas en materia de marisqueo y pesca en las aguas interiores de su comunidad autónoma.