Ley 9/2012 Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. (Suprimida)
Tarifa 2. Compulsa de documentos:
a) De 0 a 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.
c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.
Tarifa 3. (Suprimida)
Tarifa 4. (Suprimida)
Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente:
a) De 0 a 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.
c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.
Tarifa 6: Bastanteo de documentos: 20,00 euros.
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