Real Decreto 126/2013 Art. 116
Sección 3
Artículo 116. Competencia y recursos.
1. Corresponde al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria en el supuesto de que no estuviese constituido el correspondiente Consejo Autonómico. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de Colegios Profesionales.
2. Corresponderá, en todo caso, al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros integrantes de sus órganos colegiados.
3. Contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Consejo General, cuando éste sea el competente, cabrá recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo General frente a las mismas, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de Colegios Profesionales.
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